TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 17 de Abril de 2008
197º y 149º


Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 05-03-2008, por los ciudadanos ANDY ALGELVIS RODRÍGUEZ VENTA y YUSLEIBY MARILIN ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.793.124 y V-16.792.392, de este domicilio, en beneficio de su hijo ALVIS KENEDDY RODRÍGUEZ ZAMBRANO, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Nueva Barinas” del Estado Barinas, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: Como obligación alimentaria un monto de Cincuenta Bolívares (Bs F.50) semanales, mediante recibo de pago, un bono de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,00) en septiembre y otro bono de Doscientos Bolívares (Bs.200,00) en Diciembre; y la madre a compartir gastos en un 50% en vestuario, médicos y escolares. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 17 días del mes de Abril de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 17 días del mes de Abril de dos mil ocho.-

La Secretaria,

Abg. Sandra Martínez

Exp. Nº S-9176-08
ninfa.-