TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 17 de Abril de 2008.-
197° y 148°
Visto el acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (CONVENIMIENTO), suscrito en fecha 11-04-2008, por los ciudadanos CARLOS EDUARDO TAPIA AGUIRRE Y LILIBETH MARYORI RAMIREZ FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.814.404 y V.-13.501.926, por ante la defensa Pública del Estado Barinas, en beneficio de la niña JUAN DAVID TAPIA RAMIREZ, de seis (06) meses de edad, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones establecidos por los progenitores, asistidos por la Defensora (Suplente) Segunda abog. GLADYS MARÍA OBREGÓN, de la siguiente forma:… “PRIMERO: El padre aportará a sus hijo mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) además pagará el 50% de los gastos de Medicina, Médicos y/o cualquier otro gasto extra que se presente y que haya que sufragar en beneficio del niño. SEGUNDO: El padre se compromete a cancelar adicional al monto fijado estipulado mensualmente, en el mes de Agosto la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para cubrir gastos de guardería, y en el mes de Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300,00) para los gastos propios de la temporada navideña(ropa, juguetes, entre otros) TERCERO: Ambos padres acuerdan que el monto mensual fijado para la manutención del niño identificado anteriormente, será depositado en una Cuenta de Ahorros Nº 01150079094001041435 del Banco Exterior a nombre del niño JUAN DAVID TAPIA RAMIREZ, la cual se destinará a tal fin …”
En consecuencia lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. N° S-9231-08
RDV/deyci.-
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