TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01

Barinas, 21 de Abril de 2008
197º y 149º
Exp. C-5233-05

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y bienes presentado por ante este Tribunal en fecha 31-03-2005 por los ciudadanos MARCO ANTONIO SOLORZANO SCHWARZENBERG y MARÍA DEL VALLE MONTILLA MADROÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.192.979 y V-11.709.905, en su respectivo orden, y de este domicilio, asistidos por los abogados en ejercicio Hildebrando Schwarzenberg Newman y Jesús Antonio Madroñero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.5200 y 83.733, conforme a la cual manifiestan que en fecha 15 de Diciembre de 1995, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen Municipio Barinas Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 191 y que durante esa unión procrearon dos (01) hijos de nombres Maria de los Ángeles y luís José Solórzano Montilla.

Narrativa
Acompañó a la Solicitud los siguientes recaudos:
• Copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARCO ANTONIO SOLORZANO SCHWARZENBERG y MARÍA DEL VALLE MONTILLA MADROÑERO.
• Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los hijos habidos en el matrimonio.
En fecha 04-04-2005, el Tribunal mediante auto expreso, dicto decreto de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, así mismo se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 06-04-2005, fue consignada por el ciudadano Carlos Prego, Alguacil Temporal de este Tribunal, boleta de notificación de la Fiscal debidamente firmada.
En fecha 31-03-2008, comparece el ciudadano MARCO ANTONIO SOLORZANO SCHWARZENBERG, suficientemente identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio Hildebrando Schwarzenberg Newman, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 74.520 y mediante escrito solicita la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos presentada, así como la debida notificación de la ciudadana María del Valle Montilla Madroñero.
En fecha 10-04-2008, se dicto auto acordando lo solicitado por el ciudadano Marco Antonio Solórzano, y se ordeno librar boleta de notificación a la ciudadana María del Valle Montilla Madroñero.
En fecha 17-04-2008, comparece el Alguacil Tarcy Perdomo y consigna mediante diligencia boleta de notificación librada a la ciudadana María del Valle Montilla, debidamente firmada.

Motiva
El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En la presente Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges MARCO ANTONIO SOLORZANO SCHWARZENBERG y MARÍA DEL VALLE MONTILLA MADROÑERO, se verifico que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos conforme lo establece el Art. 185 en su Único Aparte Ordinal 7° y estando así cumplidos los extremas de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, Y ASÍ SE DECLARA.

Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos MARCO ANTONIO SOLORZANO SCHWARZENBERG y MARÍA DEL VALLE MONTILLA MADROÑERO, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 15 de Diciembre de 1995, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen Municipio Barinas del Estado Barinas según acta de matrimonio N° 191.
Esta Sala de Juicio ratifica para su debido cumplimiento los términos y condiciones del Régimen Familiar establecidos en el escrito de solicitud y homologado en el decreto de separación de cuerpos y bienes.
Queda extinguido vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 21 días del mes de Abril de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 21 días del mes de Abril de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez


Exp. Nº C-5233-05
RDV/ninfa.-