TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 21 de Abril de 2.008
198º y 149º

Visto el Convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito en fecha 14-01-2008, por los ciudadanos ADELINA SANCHEZ GUTIERRES Y JOSE SECUNDINO JAIMEZ MALDONADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.710.500 y V.-10.563.052, en beneficio de los niños YORGENESIS STHEFANY, CAROLAY ORIANA Y YARIANNIS VALENTINA JAIMEZ SANCHEZ, de 10, 09 y 05 años de edad, respectivamente, suscrito por la Fundación del Niño del Municipio Barinas, Defensoría del Niño y del adolescente “Cuidando Futuro” del Estado Barinas. Los padres antes mencionados han convenido de mutuo acuerdo voluntariamente y sin ninguna coacción establecer como obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.150.00), los cuales serán divididos en mensualidades y estos pagos se realizaran a través de Cuenta Bancaria. Así mismo ambos padres asumen el 50% de los gastos extraordinarios y como bonificación especial en los meses de Septiembre y diciembre, el padre se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00). Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Veintiún (21) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Veintiún (21) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho.


La Secretaria
Abg. Sandra Martínez.


Exp. Nº S-9164-08
RDV/deyci.-