TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
UDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 21 de Abril 2008.-
198º y 149º
Mediante escrito presentado en fecha 27-02-2008 por los cónyuges, ciudadanos VICTOR ALEXANDER GONZALEZ JAIME y NORBIS FLOR ARRIOJAS BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.201.573 y V-13.501.423 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Oliva Molina Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.114, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 15-07-1995 por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, de nombres NORYVIC DEL CARMEN, NORVIRI ALEXANDRA y JOSE ALEXANDER GONZALEZ ARRIOJAS, de 17, 11 y 9 años de edad en su orden.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos VICTOR ALEXANDER GONZALEZ JAIME y NORBIS FLOR ARRIOJAS BELLO, por mas de cinco (05) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de Octubre del año 2001.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos VICTOR ALEXANDER GONZALEZ JAIME y NORBIS FLOR ARRIOJAS BELLO. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos VICTOR ALEXANDER GONZALEZ JAIME y NORBIS FLOR ARRIOJAS BELLO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 15-06-1995 por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 101 que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio. El padre conservará provisionalmente la Custodia (Responsabilidad de Crianza) de sus hijos NORYVIC DEL ARMEN, NORVIRI ALEXANDRA y JOSE ALEXANDER GONZALEZ ARRIONJAS, en cuanto al Régimen de Visitas(Régimen de Convivencia Familiar), la madre tendrá un régimen de convivencia abierto, en este sentido, la madre puede visitar a sus hijos cuando lo considere necesario siempre y cuando no sea un obstáculo en sus actividades escolares e igualmente en época de vacaciones, ambos padres se pondrán de acuerdo para determinar los días de vacaciones a compartir con sus hijos. En relación a la obligación alimentaría(obligación de manutención), la madre ciudadana NORBIS FLOR ARRIOJAS BELLO se compromete a suministrar a sus hijos por tal concepto la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) mensuales y para los meses de septiembre y diciembre de cada año la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00), tales cantidades de dinero deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros que el padre se compromete a abrir en entidad Bancaria de esta ciudad, cuyo número de cuenta le será notificado a la madre, a los fines de que ésta proceda a hacer los correspondientes depósitos.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veintiún días del de Abril de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (fdo)Abog. Sandra Martínez Urriola El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los veintiún días del mes de abril de dos mil ocho.-

La Secretaria,

Abog. Sandra Martínez Urriola




Exp. N° C-9696-08
delfi.-