TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
UDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 21 de Abril 2008.-
198º y 149º
Mediante escrito presentado en fecha 04-03-2008 por los cónyuges, ciudadanos CARMEN ALICIA MARTINEZ VARGAS y GUSTAVO ORLANDO MARQUEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.383.662 y V-9.381.147 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Gustavo Espinoza Pino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.372, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 06-09-1997 por ante la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon Un (01) hijo, de nombre LUCYMAR DEL VALLE MARQUEZ MARTINEZ, de 09 años de edad.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos CARMEN ALICIA MARTINEZ VARGAS y GUSTAVO ORLANDO MARQUEZ PEÑA, por mas de cinco (05) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de Septiembre del año 1.999.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos CARMEN ALICIA MARTINEZ VARGAS y GUSTAVO ORLANDO MARQUEZ PEÑA. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CARMEN ALICIA MARTINEZ VARGAS y GUSTAVO ORLANDO MARQUEZ PEÑA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 06-09-1997 por ante la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 117 que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio. La madre conservará la Custodia (Responsabilidad de Crianza) de su hija LUCYMAR DEL VALLE MARQUEZ MARTINEZ, en cuanto al Régimen de Visitas(Régimen de Convivencia Familiar), vacaciones, paseos, los padres de la niña de autos lo establecen de forma amplia, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de la niña. En relación a la obligación alimentaría(obligación de manutención), el padre ciudadana Gustavo Orlando Marquez Peña se compromete a suministrar a su hija por tal concepto la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales y para los meses de agosto y diciembre de cada año la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00), tales cantidades de dinero deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros Nº 01080097810200025503 del Banco Provincial a nombre de la madre y de la niña Lucymar del Valle Marquez Martínez. Asimismo el padre velará por otros gastos de su hija, tales como: vestuario, asistencia médica, estudio.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veintiún días del de Abril de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (fdo)Abog. Sandra Martínez Urriola El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los veintiún días del mes de abril de dos mil ocho.-

La Secretaria,

Abog. Sandra Martínez Urriola





Exp. N° C-9722-08
delfi.-