TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 21 de Abril de 2008
198º y 149°
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la ciudadana YURAIMA DEL VALLE SUPERLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.841.778, actuando en su condición de madre y representante de la niña YISNEY CAROLINA DELGADO SUPERLANO, de 11 años de edad, asistida en este acto por la Abogada Jumary Briceño Garrido, Defensora Pública Cuarta del Estado Barinas. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña YISNEY CAROLINA DELGADO SUPERLANO, inscrita en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y por el Registro Principal del Estado Portuguesa, bajo el Nº 856, inscrita en el año 2007, con el objeto que se corrija en dichas actas lo siguiente: La madre de la niña fue identificada con el Nro de Cédula de Identidad V.-12.841.776 siendo lo correcto V.-12.841.778.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia de la partida de nacimiento de la niña YISNEY CAROLINA DELGADO SUPERLANO, expedida por la Oficina de Registro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y por el Registro Principal del Estado Portuguesa, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Constancia de datos personales de la ciudadana YURAIMA DEL VALLE SUPERLANO, expedida por la ONIDEX – Barinas.
TERCERO: Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana YURAIMA DEL VALLE SUPERLANO.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña YISNEY CAROLINA DELGADO SUPERLANO. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintiún (21) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Veintiún (21) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. C-9755-08
RDV/deyci.-
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