TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 21 de Abril de 2008
198º y 149°

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la Abg. Ángela Rodríguez Hernández, en resguardo de los derechos y garantías del niño y/o adolescente CARLOS EDUARDO MENDEZ MENDEZ. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del niño y/o adolescente CARLOS EDUARDO MENDEZ MENDEZ, inscrito en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el Nº 4459, inscrito en el año 2005, con el objeto que se corrija en dicha acta lo siguiente: La edad de la madre fue transcrita como 2 años de edad siendo lo correcto VEINTIDÓS (22) AÑOS DE EDAD.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del niño y/o adolescente CARLOS EDUARDO MENDEZ MENDEZ, acta Nº 4459, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas Estado Barinas, y del Registro Principal del Estado Barinas, a los cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia simple de la cédula de identidad de la Ciudadana Rosa Yamile Méndez Carrascal, a la cual se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.

DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño y/o adolescente CARLOS EDUARDO MENDEZ MENDEZ. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 21 días del mes de Abril de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 21 días del mes de Abril de dos mil ocho.-

La Secretaria
Abg. Sandra Martínez

Exp. C-9860-08
RDV/ninfa.-