TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS - SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 21 de Abril de 2008.-
198º y 149º.
Visto el Escrito que encabeza las presentes actuaciones, oída la justificación promovida y evacuadas al efecto por ante este Despacho. Este Tribunal deja a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como Únicos y Universales Herederos, de las niñas MAIRE GABRIELA y DANIELYS ALEXANDRA DUARTE VARGAS del De Cujus HENRY EDUARDO DUARTE NAVA, quien era titular de la cedula de identidad Nº V-15.461.606.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Veintiún días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna Molina de Varela. La Secretaria ((fdo) Abog. Sandra Martínez Urriola. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los veintiún días del mes de abril de dos mil ocho.-
Secretaria,
Abog. Sandra Martínez Urriola
Exp. Nº S-9085-08
RMdV/delfi.-
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