TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 21 de Abril de 2008.
198º y 149º


Visto el Convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 24-03-2008 por los ciudadanos LAUDERS OJEDA Y LUIS LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.838.519 y V.-10.567.598, respectivamente, en beneficio de las niñas LINDA VALERIA Y LINDA VALENTINA LINARES OJEDA, de 11 y 08 años de edad, suscrito por la Fundación del Niño, Coordinación Defensoría del Niño y del Adolescente “Nueva Barinas”. En el cual manifiestan: “Como Obligación de Manutención un monto de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100,00 ) semanales, mediante recibo de pago, un bono de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en Septiembre y otro en Diciembre de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y la madre a compartir gastos en un 50% en vestuario, médicos y escolares.” Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiún (21) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los veintiún (21) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho.



La Secretaria
Abog. Sandra Martínez



Exp. Nº S-9180-08
RDV/Deyci.-