TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 21 de Abril de 2008 .-
197 y 149
Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito en fecha 22-01-2008, por ante la Fundación del Niño del Municipio Barinas, Defensoría del Niño y del Adolescente “Cuidando Futuro” del Estado Barinas, en beneficio del niño ELIECER ALEJANDRO RANGEL QUINTERO, de nueve (09) mes de edad, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones establecidos por los progenitores de los niños de autos ciudadanos BEATRIZ QUINTERO y JOSE RANGEL titulares de la cédula e identidad Nº V-19.191.739 y V-16.638.945 en su orden, lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Veintiún días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez Urriola. El anterior traslado es copia .fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los veintiún del mes de abril de dos mil ocho.-
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez Urriola
Exp. N° S-9184-08
delfi.-
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