TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 21 de Abril de 2008
197 y 149

Visto el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito en fecha 22-01-2008, por ante la Fundación del Niño del Municipio Barinas, Defensoria del Niño y del Adolescente “Cuidando Futuro”, Barinas Estado Barinas, en beneficio del niño ELIECER ALEJANDRO RANGEL QUINTERO, de 09 meses de edad, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones establecidos por los progenitores de la niña de autos ciudadanos BEATRIZ QUINTERO y JOSE RANGEL, titlares de la cédula de identidad Nº V-19.191.739 y V-16.638.945 en su orden, lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Veintiún días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez Urriola. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas, a los veintiún días del mes de arbil de os mil ocho.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez Urriola
Exp. N° S-9192-08
delfi.-