TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01
Barinas, 22 de Abril de 2008
198º y 149º
Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentado por ante este Tribunal en fecha 02-04-2003, por los ciudadanos ALVARO JESUS BORRERO REGUEROS Y DIANA CAROLINA PARRA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.463.820 y V.-17.725.823, en su respectivo orden, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio Victoria Peña de Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.736, conforme a la cual manifiestan que en fecha 30 de Abril de 1999, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 41, y que durante esa unión procrearon un (01) hijo de nombre PABLO JESUS BORRERO PARRA, de 07 años de edad.
Acompañó a la Solicitud los siguientes recaudos:
Copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALVARO JESUS BORRERO REGUEROS Y DIANA CAROLINA PARRA MARQUEZ, expedida por la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Barinas.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño PABLO JESUS BORRERO PARRA, expedida por la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
En fecha 21-04-2003, el Tribunal mediante auto expreso, dicto decreto de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, se estableció judicialmente el régimen familiar suscrito por los cónyuges, así mismo se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 24-04-2003, fue consignada por el Alguacil Pedro Aponte, boleta de notificación librada a la Fiscal debidamente firmada.
En fecha 23-03-2004, compareció el ciudadano ALVARO JESUS BORRERO REGUEROS, y mediante diligencia solicitó copia certificada en la presente causa, solicitud acordada mediante auto en esta misma fecha.
En fecha 25-04-2006, compareció el ciudadano ALVARO JESUS BORRERO REGUEROS, y mediante diligencia solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que cursa por ante esta Sala.
En fecha 16-05-2006, el Tribunal dictó auto ordenando consignar dirección exacta de la cónyuge, a los fines de notificarle de la solicitud de Conversión en Divorcio, realizada por el ciudadano ALVARO JESUS BORRERO REGUEROS.
En fecha 14-08-2007, compareció el ciudadano ALVARO JESUS BORRERO REGUEROS y mediante diligencia dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, mediante auto de fecha 16-05-2006.
En fecha 14-08-2007, el Tribunal mediante auto ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, y libró oficio Nº 1376, a los fines de la notificación de la ciudadana DIANA CAROLINA PARRA MARQUEZ, para lo cual libró boleta de notificación.
En fecha 25-03-2008, se recibió resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, para la notificación de la ciudadana DIANA CAROLINA PARRA MARQUEZ, debidamente cumplida, habiendo alcanzado su fin.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En la presente Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ALVARO JESUS BORRERO REGUEROS Y DIANA CAROLINA PARRA MARQUEZ, se verifico que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos conforme lo establece el Art. 185 en su Único Aparte Ordinal 7° y estando así cumplidos los extremas de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento de los ciudadanos ALVARO JESUS BORRERO REGUEROS Y DIANA CAROLINA PARRA MARQUEZ, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 30 de Abril de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 41.
Esta Sala de Juicio ratifica para su debido cumplimiento los términos y condiciones del Régimen Familiar establecidos en el escrito de solicitud. Queda extinguido vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Veintidós (22) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Veintidós (22) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez.
Exp. Nº C-2796-03
RDV/deyci.-
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