TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 22 de Abril de 2008
198º y 149°
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la ciudadana DIANA YURUBI PALENCIA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.266.822, actuando en su condición de madre y representante del adolescente ASDRUBAL JOSE SANCHEZ PALENCIA, de 12 años de edad, asistida en este acto por la Abogada Gladys María Arias Obregón, Defensora Pública Segunda (Suplente) del Estado Barinas. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del adolescente ASDRUBAL JOSE SANCHEZ PALENCIA, de 12 años de edad, inscrito en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas y por el Registro Principal del Estado Barinas, bajo el Nº 803, inscrito en el año 1996, con el objeto que se corrija en dichas actas lo siguiente: La madre del adolescente fue identificada como DIANA YIRIBI PALENCIA siendo lo correcto DIANA YURUBI PALENCIA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana DIANA YURUBI PALENCIA.
SEGUNDO: Copia de la partida de nacimiento del adolescente ASDRUBAL JOSE SANCHEZ PALENCIA, de 12 años de edad, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas y por el Registro Principal del Estado Barinas, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
TERCERA: Copia de la partida de nacimiento de la ciudadana DIANA YURUBI PALENCIA, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, a la cual se le da valor auténtico por cuanto fue expedida por funcionarios competentes.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del adolescente ASDRUBAL JOSE SANCHEZ PALENCIA. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintidós (22) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Veintidós (22) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. C-9839-08
RDV/deyci.-
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