TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 23 de Abril de 2008
198 y 149


Se da inicio a la presente causa, mediante solicitud de Fijación de Obligación alimentaría, incoada por la ciudadana ZULEISY YANIRA VELAZCO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.376.576, actuando en su condición de madre y representante legal de las niñas y/o adolescentes KATHERINE YULEXYS, KAIRYN ROMAILING y KAREN GABRIELA GARCÍA VELAZCO, asistida por la abogado Dalila Gutierrez Marcano, Defensor Publico del Estado Barinas y quien manifestó: “… De mi unión con el ciudadano JUAN EUDES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.266.255, nacieron mis hijos KATHERINE YULEXYS, KAIRYN ROMAILING y KAREN GABRIELA GARCÍA VELAZCO… Es el caso ciudadana Juez que el padre de mis hijas, ha sido imposible por vía alguna lograr que cumpla con la obligación alimentaría…En consecuencia demando como en efecto lo hago al ciudadano JUAN EUDES GARCÍA…, para que convenga en pagar, o en su defecto sea condenado a ello por este Juzgado la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) Mensuales por pensión alimentaría… Igualmente una Bonificación especial adicional a la mensualidad ya expuesta, por el mes de septiembre, estimada en la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000,00). Así mismo una bonificación especial adicional a la mensualidad ya expuesta por el mes de diciembre, estimada en la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00).”


NARRATIVA

Acompaño al escrito los siguientes recaudos: 1) Actas de Nacimientos Nro. 1175, 1369 y 756, de las niñas y/o adolescentes KATHERINE YULEXYS, KAIRYN ROMAILING y KAREN GABRIELA GARCÍA VELAZCO, expedidas por las Prefectura del Municipio Barinas, Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús y Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, en su orden, que por haber sido expedidas por funcionarios públicos competentes se les da valor auténtico, quedando demostrado la filiación existente entre las niñas y/o adolescentes de autos, con el demandado.
Por auto de fecha 23-11-2007, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente admitió la Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría y se libró boleta de citación al demandado ciudadano Juan Eudes García, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03-12-2007, compareció el ciudadano Yorman Rojas Alguacil de este Tribunal y consignó Boleta de citación librada al ciudadano Juan Eudes García, debidamente firmada
En fecha 06-12-2007, compareció el ciudadano Ángel Valero Alguacil Temporal de este Tribunal y consignó en boleta de notificación de la fiscal del ministerio publico, debidamente firmada.
En fecha 06-12-2007, oportunidad legal para realizar el acto conciliatorio se dejó constancia que no compareció la solicitante ciudadana Zuleisy Yanira Velazco Ramos, y compareció el reclamado ciudadano Juan Eudes García.
En la oportunidad legal para promover pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
MOTIVA

El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte prevé que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas y el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. En el caso de autos quedó determinada la filiación existente entre las niñas y/o adolescentes de autos con el ciudadano Juan Eudes García.
Que son obvias las necesidades de las niñas y/o adolescentes de cubrir los gastos tales como: alimentación, escolares, vestido, médicos, medicinas, recreacionales y otros derivados de su edad., Que es deber compartido de ambos progenitores la obligación alimentaría hacía sus hijos menores de edad lo cual se encuentra establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Además se observa, que el progenitor del niño y/o adolescente de autos ciudadano Juan Edudes García, fue debidamente citado tal y como se evidencia de la diligencia presentada por el Alguacil, la cual riela al folio 10, en virtud, que la pretensión efectuada por la progenitora de las niñas y/o adolescentes de autos, no es contraria a derecho, y además el demandado fue debidamente citado y adjunto a la boleta se encontraba la compulsa donde estaban especificadas las cantidades de dinero solicitadas por la actora por lo que él tiene conocimientos de la demanda y en la oportunidad fijada para efectuar la contestación de la demanda, no compareció, por lo que nada alegó, ni probo que lo favoreciera, razón por la cual este Tribunal deberá tomar en cuenta la necesidad de las niñas y/o adolescentes, fija por concepto de Obligación Alimentaría, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), mensuales y como complemento de ésta, en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente solicitud y fija mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), mensuales y como complemento de ésta, en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) que el ciudadano JUAN EUDES GARCÍA, suministrará a sus hijas KATHERINE YULEXYS, KAIRYN ROMAILING y KAREN GABRIELA GARCÍA VELAZCO. Se le hace saber que las cantidades de dinero correspondientes a las bonificaciones especiales es independiente a la Obligación Alimentaría.
Una vez quede firme la sentencia se ordenará notificar al ciudadano Juan Eudes García, del presente fallo.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 23 de Abril de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01(fdo) Abg. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 23 días del mes de Abril de dos mil ocho.
La Secretaria

Abg. Sandra Martínez

Exp. N° C-9347-07
RDV/ninfa.-