TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 23 de Abril de 2.008
198º y 149º
Vista la solicitud de Bienes Autorización presentada en fecha 13-02-2007 por la Abogada MARIA ANGELINA GONZALEZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.189.820, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.205, en su condición de apoderada Judicial de la ciudadana NORIS MARGARITA SALAZAR PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.985.677, en su condición de madre y representante legal de los adolescentes JESUS ALBERTO Y GLENNYS JAILYN TORRES SALAZAR.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
En fecha 21-02-2007, se admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada, y ordenó oír a ambos progenitores, de conformidad con el Art. 267 del Código Civil, así como oír a los niños y adolescentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la LOPNA. Asimismo se ordenó consignar a los autos certificación de gravámenes del inmueble, cuya compra pretendía la parte actora, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público
En fecha 23-02-2007, compareció el Alguacil Tarcy Perdomo, y mediante diligencia consignó boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
Por cuanto se observa la ultima actuación procesal realizada por la parte actora fue en fecha 13-02-2007, en la cual presentó la solicitud, lo que evidencia que ha transcurrido Un (1) año y dos (02) meses sin que haya habido impulso procesal, lo que refleja falta de interés en el presente proceso de jurisdicción voluntaria, esta Sala de Juicio ordena la extinción del mismo y el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original LO CERTIFICO en Barinas a los veintitrés (23) días del mes de Abril
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. Nº S-7588-07
RDV/deyci.-
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