TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 23 de Abril de 2.008
196º y 147º.

Visto el Escrito que encabeza las presentes actuaciones, oída la justificación promovida y evacuadas al efecto por ante este Despacho. Este Tribunal DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como Únicos y Universales Herederos al niño JOSE MANUEL MORENO VILLEGAS, de 01 año de edad, y a la ciudadana MIRVIN DEL VALLE VILLEGAS MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.528.180, en su condición de hijo y esposa, respectivamente del De Cujus JOSE ARGENIS MORENO BASTIDAS, quien era titular de la cedula de identidad Nº V.-15.829.276. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho.
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez.


Exp. Nº S-8930-08
RDV/deyci.-