TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01



Barinas, 23 de Abril de 2008.-
198º y 149º

Vista la solicitud presentada en fecha 17-04-2008, por la ciudadana LEONILDE DEL CARMEN MACIAS DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.264.647, en su condición de madre del adolescente VICTOR MANUEL GARCIA MACIAS, de 14 años de edad y en representación del niño JOSE MANUEL GARCIA JIMENEZ, de 5 años de edad, según Colocación Familiar, Otorgada a la solicitante, por esta Sala de Juicio en fecha 17-04-2008, asistida en este acto por la Abogada Jumary Briceño Garrido, Defensora Pública Cuarta del Estado Barinas, mediante la cual solicita se oficie al Ministerio del Poder Popular para la Salud, a los fines de que envíen en cheque de Gerencia no endosable a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, las cantidades de dinero que le corresponden al adolescente y niño prenombrados, por el fallecimiento del ciudadano JOSE MANUEL GARCIA CAMACHO, quien era titular de la cedula de identidad Nº V.-4.925.195, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

1. Copias certificadas del Exp. Nº S-7353-06, contentivo de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, resuelta por esta Sala de Juicio Nº 01.
2. Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento del adolescente VICTOR MANUEL GARCIA MACIAS, y del niño JOSE MANUEL GARCIA JIMENEZ, expedidas por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas y por la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Barinas del Estado Barinas, respectivamente.
3. Copias Certificadas de la Homologación de Colocación Familiar del niño JOSE MANUEL GARCIA JIMENEZ, otorgada a la ciudadana LEONILDE DEL CARMEN MACIAS DE GARCIA, en el Expediente Nº C-7947-07, llevado por esta Sala de Juicio.-

Estudiadas detenidamente tales actuaciones, a los fines de preservar los derechos de los niños y/o adolescentes de autos, esta Sala de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en conformidad y ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Salud – Caracas. Líbrese oficio.
Notifíquese al Representante del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas al Veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas al Veintitrés (23) día del mes de Abril de Dos Mil Ocho.


La Secretaria
Abg. Sandra Martínez


Exp. Nº S-9249-08
RDV/Deyci.-