TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 28 de Abril de 2008
198° y 149°
Vistas las anteriores actuaciones relacionadas con el niño y/o adolescente ALEJANDRO JOSÉ ANDRADE, nacido en fecha 27-09-2005, hijo de la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN ANDRADE, fallecida en fecha 12-09-2006.
Narrativa
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Se inició el procedimiento por solicitud formulada por la ciudadana MARÍA RAMONA ANDRADE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.335.949, abuela materna del niño y/o adolescentes Alejandro José Andrade, asistida en este acto por la abogada María Amparo Gómez, Defensora Publica con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la cual manifiesta: “…en fecha 12 de Septiembre del año 2006, falleció víctima de dos disparos mi hija mayor y única hembra YOLANDA DEL CARMEN ANDRADE….dejando un hijo de nombre ALEJANDRO JOSÉ ANDRADE, de quince (15) meses de edad… Es el caso ciudadana Jueza, que desde la fecha que mi hija murió tengo a mi único nieto conmigo, bajo mis cuidados y protección…, por tal razón ciudadana Jueza, solicito de conformidad con los artículos 8, 26, 396, 399 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se me otorgue la COLOCACIÓN FAMILIAR, del niño ALEJANDRO JOSÉ ANDRADE…”.
Acompaña la solicitud:
• Informe Médico de la ciudadana Yolanda del Carmen Andrade, expedido por el Servicio de Terapia Intensiva del Hospital Universitario de Caracas
• Acta de Defunción de la progenitora del niño y/o adolescente de autos, ciudadana YOLANDA DEL CARMEN ANDRADE, signada con el N° 1567, expedida por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Prefectura de Caracas.
• Acta de Nacimiento de la progenitora del niño y/o adolescente de autos, ciudadana YOLANDA DEL CARMEN ANDRADE, signada con el N° 482, expedida por la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira.
• Acta de Nacimiento del niño Alejandro José Andrade, signada con el N° 1168, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de San Bernardino.
• Riela al folio 10, auto de admisión de fecha 05-02-2007, se ordenó comisionar suficientemente a la Trabajadora Social adscrita al Equipo multidisciplinario de este Tribunal a los fines que realice el informe correspondiente con carácter urgente y notificar al Representante del Ministerio Publico.
• Riela al folio 13, diligencia de fecha 06-02-2007, suscrita por el alguacil Tarcy Perdomo, mediante la cual consigna Boleta de Notificación librada a la Trabajadora Social de este Tribunal, debidamente firmada.
• Riela al folio 15, diligencia de fecha 08-02-2007, suscrita por el alguacil Tarcy Perdomo, mediante la cual consigna Boleta de Notificación librada a la Representante del Ministerio Publico, debidamente firmada.
• Riela al folio 17, diligencia de fecha 12-04-2007, suscrita por la Trabajadora Social Belkys Peroza, mediante la cual informa: “ ..El caso fue que dado al mal tiempo que se presento el referido día y al hecho de que el vehiculo en que se realizó el traslado no reunia las condiciones requeridas para la zona, nos tuvimos que devolver sin llegar al lugar donde se ubica el hogar de la identificada ciudadana. En comunicación telefónica con la ciudadana de autos se le informo la situación e igualmente se le prometió volver cuando hubiera mejor tiempo…”
• Riela al folio 18, diligencia de fecha 23-04-2008, suscrita por la Trabajadora Social Belkys Peroza adscrita a este Tribunal, mediante la cual consigna Informe Técnico, constante de cuatro (04) folios útiles.
Motiva
De conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y a los fines de determinar el interés superior del niño y/o adolescentes ALEJANDRO JOSÉ ANDRADE. De manera que es recomendable la ubicación del niño y/o adolescente en un núcleo familiar estable, que conforme se desprende del informe Social que cursa en el expediente concluyen que la abuela materna María Ramona Andrade Guerrero, está en condiciones de garantizar su protección integral, y en consecuencia se declara procedente la Colocación Familiar bajo su responsabilidad.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos esta Sala de Juicio de conformidad 126 ordinal “I”, decreta la colocación familiar del niño y/o adolescente Alejandro José Andrade en el Hogar de su abuela materna ciudadana María Ramona Andrade Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.335.949, quien ejercerá la representación legal del niño y/o adolescente de autos, y así se decide.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 28 días del mes de Abril de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N°01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 28 días del mes de Abril de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. N° C-7836-07
ninfa.-
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