TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 28 de Abril de 2.008
198º y 149º
Visto el Convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 17-04-2008, por los ciudadanos EDGAR JOSE LINARES BRICEÑO Y MARIA CRISTINA TAPIAS GELVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.550.076 y V.-20.238.401, en beneficio de la niña YENIFER ELIANA LINARES TAPIAS, de 02 años de edad. Por ante la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del adolescente del Estado Barinas. En el cual manifiestan que el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo, establecer en beneficio de su hija, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, a partir del mes de ABRIL; Bonificación de fin de año, el padre suministrará el vestuario y los gastos necesarios de esta fecha y además aportará el 50% de gastos médicos y medicinas. Igualmente convienen que los pagos se realizaran mensualmente y serán depositados en la Cuenta del Banco Mercantil Nro. 0105-0616-610616-14009-6, a nombre de la madre del niño. Por otro lado las partes acuerdan que esta obligación alimentaría será ajustada cada vez que el ejecutivo nacional aumente el salario urbano. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho.-
La Secretaria Abg. Sandra Martínez
Exp. Nº S-9258-08
RDV/deyci.-
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