TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 28 de Abril de 2008
197º y 149º
Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito en fecha 16 de Abril de 2008, por los ciudadanos BANESA CAROLINA TORRES RIVAS y EDGAR ALEXANDRO QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.536.201 y V-14.172.072, en beneficio de sus hijos EDGAR ALEXANDER, EDWAR ALBEINIS y ALBA ALEJANDRA. Suscrito por ante la Fiscalia Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas. Donde disponen el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: “Los últimos de cada mes, la madre se trasladará con los niños a esta ciudad de Barinas para que compartan con su padre”. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 28 días del mes de Abril de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El Anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 28 días del mes de Abril de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg, Sandra Martínez
Exp. Nº S-9261-08
ninfa.-
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