TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
ALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 28 de Abril de 2.008
198º y 149º
Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito en fecha 08-04-2008, por los ciudadanos ALQUILIDES GONZALO SANCHEZ GONZALEZ Y SANDRA DEL CARMEN SIMANCA CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.191.488 y V.-16.127.758, en beneficio de los niños ELIANNY ROCIO Y JHULIAN JHOSUE SANCHEZ SIMANCA, de 5 y 3 años de edad, respectivamente. Suscrito por la Defensoría Educativa Barinas, Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, Centro Comunitario de Protección y Desarrollo Estudiantil C.C.P.D.E. Barinas. Donde disponen el siguiente régimen de Convivencia Familiar que cumplirá el padre de los niños antes mencionados: “El padre se compromete a visitar a sus hijos cada quince (15) días y podrá trasladarlos fuera del hogar previa autorización de la madre”. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiocho (28) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los veintiocho (28) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. .-
La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez
Exp. Nº S-9265-08
RDV/deyci.-
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