TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 28 de Abril de 2008
198 y 149
Visto el convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito en fecha 27-02 -2008, por ante Defensoria del Niño, Niña y Adolescente, Centro Comunitario de Protección y Desarrollo Estudiantil C.C.P.D.E. del Estado Barinas, en beneficio del adolescente RONALDO DAVID HEREDIA RAMIREZ de 12 años de edad, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones establecidos por los progenitores, ciudadanos FELIX RICARDO HREDIA VAZQUEZ y LAUDY PATRICIA RAMIREZ de HEREDIA, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.385.325 y V-10.561.3314 en su orden, lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Veinticho días del mes de Abrril de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez Urriola. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez Urriola
Exp. N° S-9268-08
delfi.-
|