TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 28 de Abril de 2008
198º y 149º

Visto el Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito en fecha 15-04-2008, por los ciudadanos ANDERSON DANIEL PÉREZ SUAREZ y HEIDY CAROLINA MORA BALLESTEROS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.192.755 y V-19.491.879, en beneficio del niño KEVIN DANIEL PÉREZ MORA, suscrito por ante El Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; Quienes convienen de mutuo acuerdo todo lo relacionado al Régimen de Convivencia Familiar: Acuerdan, “ Primero: Se establece que el niño Kevin Daniel Pérez Mora, lo tendrá el ciudadano Pérez Suárez Anderson Daniel, los días viernes, sábado y domingo mientras la madre cumple con su horario de estudios académicos teniendo en cuenta el padre que en las noches lo llevará a casa de la madre. Segundo: Los días feriados o vacacionales ambos padres se pondran de acuerdo quien compartirá con el niño, teniendo en cuenta la necesidad de éste y el disfrute sea equitativo entre los dos padres. Tercero: Todo lo relacionado con el niño Kevin Daniel Pérez Mora, se lo comunicará y se mantendrán informadas ambas partes. ” Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 28 días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. (L.S.) Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es fiel y exacto de su original. LO CERTIFICO en la ciudad de Barinas a los 28 días del mes de Abril del año dos mil ocho. La Secretaria
Abg. Sandra Martínez

Exp. Nº S-9270-08
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