TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 29 de Abril de 2008
198° y 149°

Exp. C-9730-08

Mediante solicitud de fecha 11-03-2008, los cónyuges MANUEL RAMÓN VELASQUEZ y MARÍA DE JESÚS ORTEGANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-8.133.946 y V.-12.202.573, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Clemente Alipio Navarrete, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.920, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha VEINTISIETE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (27-03-1985), por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon dos (02) hijos de nombres Jesús Manuel y Jesús Ramón.-

El Tribunal para decidir observa:


PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos MANUEL RAMÓN VELASQUEZ y MARÍA DE JESÚS ORTEGANO, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado en el 20 de Junio del año 1999, por lo que han transcurrido más de cinco (05) años.

SEGUNDO


Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos MANUEL RAMÓN VELASQUEZ y MARÍA DE JESÚS ORTEGANO. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.



DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la
Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MANUEL RAMÓN VELASQUEZ y MARÍA DE JESÚS ORTEGANO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 27 de Marzo de 1985, por ante la Prefectura del, Municipio Cruz Paredes Estado Barinas, se evidencia del acta N° 10, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal; Sin embargo debe esta Sala de Juicio a los fines de dar cumplimiento con la reciente Reforma efectuada a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el régimen familiar conforme al acuerdo de ambos cónyuges pero suprimiendo la denominación de la Institución Familiar; La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores. La custodia será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de visitas o régimen de convivencia familiar, el padre podrá continuar viendo y visitando a sus hijos cuantas veces así lo desee y que contribuirá con la manutención de los mismos como lo ha venido haciendo hasta ahora con la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00) y en el mes al comenzar el año escolar la cantidad será de Seiscientos Bolívares (Bs.600,00) y en el mes de Diciembre la cantidad será de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00).”.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 29 días del mes de Abril de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 29 días del mes de Abril de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez

Exp. N° C-9730-08
ninfa.-