TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 29 de Abril de 2008
198° y 149°

Exp. C-9781-08

Mediante solicitud de fecha 13-03-2008, los cónyuges WUILMER RAMÓN PELAYO ARIAS y FANNYS COROMOTO RODRÍGUEZ VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-11.712.653 y V.-10.055.861, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Janett Rosa Loyo Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.510, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha DOS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (02-05-1992), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa Municipio Rojas Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon dos (02) hijos de nombres WILMARI COROMOTO y WILMER JOSÉ.-

El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos WUILMER RAMÓN PELAYO ARIAS y FANNYS COROMOTO RODRÍGUEZ VILLANUEVA, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado en el mes de Julio del año 2002, por lo que han transcurrido más de cinco (05) años.

SEGUNDO


Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos WUILMER RAMÓN PELAYO ARIAS y FANNYS COROMOTO RODRÍGUEZ VILLANUEVA. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la
Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos WUILMER RAMÓN PELAYO ARIAS y FANNYS COROMOTO RODRÍGUEZ VILLANUEVA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 02 de Mayo de 1992, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa Municipio Rojas Estado Barinas, se evidencia del acta N° 08, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal; Sin embargo debe esta Sala de Juicio a los fines de dar cumplimiento con la reciente Reforma efectuada a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el régimen familiar conforme al acuerdo de ambos cónyuges pero suprimiendo la denominación de la Institución Familiar; La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores. La custodia será ejercida por la madre. El padre se compromete a pasar mensualmente a sus menores hijos la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250,00) por concepto de manutención alimentaria, igualmente colaborará con los gastos de educación, médicos, medicinas, vestuario y otros. En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre podrá visitar a sus menores hijos; entre las 6:00 p.m. y 9:00 p.m, de Lunes a Viernes, pasaran fines de semana con su padre, las vacaciones de carnaval y semana santa; las pasaran un año con el padre y el otro con la madre; las vacaciones colegiales las pasaran alternamente con el padre y la madre, navidad la pasaran con el padre y año nuevo con la madre, alternándolas cada año.”.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 29 días del mes de Abril de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 29 días del mes de Abril de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez

Exp. N° C-9781-08
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