TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
UDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 30 de Abril 2008.-
198º y 149º
Mediante escrito presentado en fecha 11-03-2008 por los cónyuges, ciudadanos JOSE ANTONIO MEDINA CHACON y MARTINA DEL CARMEN RONDON PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.244.900 y V-12.208.769 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Oswaldo Gregorio Graterol Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.663, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 08-03-1995 por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombre EMANUEL JESUS MEDINA RONDON, de 10 años de edad.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos JOSE ANTONIO MEDINA CHACON y MARTINA DEL CARMEN RONDON PADRON, por mas de cinco (05) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de Enero del año 2001.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos JOSE ANTONIO MEDINA CHACON y MARTINA DEL CARMEN RONDON PADRON. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE ANTONIO MEDINA CHACON y MARTINA DEL CARMEN RONDON PADRON, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 08-03-1995 por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 40 que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio. La madre conservará la Custodia (Responsabilidad de Crianza) de su hijo EMANUEL JESUS RONDON MEDINA, en cuanto al Régimen de Visitas(Régimen de Convivencia Familiar), el padre visitará a su hijo cuando lo estime conveniente a los intereses del niño, sin dar lugar a roces personales por parte de los c{cónyuges; en cuanto a los periodos vacacionales, la mitad de dichos períodos los disfrutara el niño con su padre y la otra mitad con la madre; igualmente serán compartidas las vacaciones Navideñas, Carnaval y Semana Santa; en todo caso y a todo evento ser{a tomada en consideración la opinión del niño. En relación a la obligación alimentaría(obligación de manutención), el padre ciudadano JOSE ANTONIO MEDINA CHACON se compromete a suministrar a su hijo por tal concepto la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales y para el mes de Agosto la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (B.500,00) y en el mes de diciembre de cada año la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00), sin eludir las obligaciones que se presentaren con motivo de enfermedad; as{i como también se compromete a sufragar los gastos de vestuario y estudios, los montos aquí acordados serán incrementados de forma anual entre un 10% o 15% esto considerando que el padre del niño tiene un Trabajo estable y bien remunerado en la Estatal Petrolera (PDVSA). El monto acordado será depositado en una Cuenta de Ahorro que abrir{a la madre para tal fin.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Treinta días del de Abril de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez Urriola. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los treinta días del mes de Abril de dos mil ocho.-


La Secretaria,

Abog. Sandra Martínez Urriola




Exp. N° C-9749-08
delfi.-