TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 30 de Abril de 2008
198° y 149°

Exp. C-9762-08


Mediante solicitud de fecha 12-03-2008, los cónyuges JESUS HUMBERTO GONZALEZ ROSARIO Y DIANA MARGARITA KOPAL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad de identidad Nros. V.-8.149.769 y V.-9.723.810, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Alexis Albornoz Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.409, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 24-11-1986, por ante la Prefectura de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon dos (02) hijos de nombres JESUS DANIEL Y JEAN STEVENSON GONZALEZ KOPAL, de 10 y 18 años de edad, respectivamente.

El Tribunal para decidir observa:


PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos JESUS HUMBERTO GONZALEZ ROSARIO Y DIANA MARGARITA KOPAL RAMIREZ, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado de hecho desde hace más de cinco (05) años.
SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos JESUS HUMBERTO GONZALEZ ROSARIO Y DIANA MARGARITA KOPAL RAMIREZ. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.



DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JESUS HUMBERTO GONZALEZ ROSARIO Y DIANA MARGARITA KOPAL RAMIREZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 24-11-1986, por ante la Prefectura de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según evidencia del acta N° 1175, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad, La Custodia del niño JESUS DANIEL GONZALEZ KOPAL, será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, será abierto, compartiendo siempre la salida, fines de semana y vacaciones del niño, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Como Obligación de Manutención el padre del niño aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, al Nº de cuenta corriente del Banco Venezuela, Nº 01020216730000034241 a nombre de DIANA MARGARITA KOPAL RAMIREZ, asimismo se compromete a aportar para los meses de Septiembre y Diciembre, el doble de la cantidad establecida, por ser de estricto orden público, es decir, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00). Los gastos extraordinarios tales como : médicos, odontológicos, hospitalización y/o tratamientos médicos prolongados, vestido, educación, cultura, recreación, deportes y medicinas en general, serán cubiertos por el padre y la madre quienes contribuirán en la medida de sus posibilidades.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Treinta (30) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original LO CERTIFICO en Barinas a los Treinta (30) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho.-


La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez


Exp. N° C-9762-08
RDV/deyci.-