TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 04 de Abril de 2008
197° y 149°

Exp. C-7963-07

Mediante solicitud de fecha 23-02-2007, los cónyuges ARCENIO MALDONADO RODRÍGUEZ y ELVIRA DEL CARMEN BOLAÑOS GUIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-10.873.605 y V.-10.873.504, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Elizabeth Belandria Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.387, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha VEINTIDOS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS (22-12-1986), por ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon dos (02) hijos de nombre Yuleisy del Valle y Wilmer Eduardo Maldonado Bolaños, el último de los nombrados mayor de edad.-

El Tribunal para decidir observa:


PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos ARCENIO MALDONADO RODRÍGUEZ y ELVIRA DEL CARMEN BOLAÑOS GUIZA, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado en el mes de Octubre del año 2000, por lo que han transcurrido mas de cinco (05) años.

SEGUNDO


Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos ARCENIO MALDONADO RODRÍGUEZ y ELVIRA DEL CARMEN BOLAÑOS GUIZA. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la
Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ARCENIO MALDONADO RODRÍGUEZ y ELVIRA DEL CARMEN BOLAÑOS GUIZA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 22 de Diciembre de 1986, por ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora Estado Barinas, se evidencia del acta N° 100, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal; Sin embargo debe esta Sala de Juicio a los fines de dar cumplimiento con la reciente Reforma efectuada a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el régimen familiar conforme al acuerdo de ambos cónyuges pero suprimiendo la denominación de la Institución Familiar; La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores. En cuanto al régimen de visitas o régimen de convivencia familiar, vacaciones y paseos los padres establecerán de mutuo acuerdo un régimen amplio, tomando lo más conveniente al bienestar de su hija. El padre aporta desde el mismo momento de la separación con la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,00) (Bs. 40,00) y actualmente con la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,00) (Bs.80,00). El padre actualmente realiza un aporte como especial en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año en la cantidad Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs.160.000,00) (Bs.160,00).”.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 04 días del mes de Abril dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 04 días del mes de Abril de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez

Exp. N° C-7963-07
ninfa.-