TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01
Barinas, 07 de Abril de 2008
197º y 149º
Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentado por ante este Tribunal en fecha 25-04-2006 por los ciudadanos CARLOS ALBERTO PARRA MARCHAN y YETSENIA PARRA REY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.217.673 y V.-15.438.216, en su respectivo orden, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio Evelyn Paredes de Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.049, conforme a la cual manifiestan que en fecha 13 de Julio del año 1.998 contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Junín, Estado Táchira, según consta en Acta de Matrimonio Nº 80, y que durante esa unión procrearon dos (02) hijos de nombres BRAYAN ALBERTO y BRENDA GERALDIN PARRA PARRA, de 08 y 05 años de edad respectivamente.
Acompañó a la Solicitud los siguientes recaudos:
Copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARLOS ALBERTO PARRA MARCHAN y YETSENIA PARRA REY, expedida por la Prefectura del Municipio Junín, Estado Táchira.
Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños BRAYAN ALBERTO y BRENDA GERALDIN PARRA PARRA, expedidas por la Prefectura del Municipio Junín, Estado Táchira.
En fecha 02-05-2006, el Tribunal mediante auto expreso, dicto decreto de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, se impartió la homologación correspondiente al régimen familiar suscrito por los cónyuges, así mismo se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 03-05-2006, fue consignada por el Alguacil Ramón Dario Valecillos, boleta de notificación librada a la Fiscal debidamente firmada.
En fecha 13-03-2008, comparecieron los ciudadanos CARLOS ALBERTO PARRA MARCHAN y YETSENIA PARRA REY, asistidos por la Abogado en ejercicio Evelyn Paredes de Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.049, y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En la presente Separación de Cuerpos de los cónyuges CARLOS ALBERTO PARRA MARCHAN y YETSENIA PARRA REY, se verifico que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos conforme lo establece el Art. 185 en su Único Aparte Ordinal 7° y estando así cumplidos los extremas de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos CARLOS ALBERTO PARRA MARCHAN y YETSENIA PARRA REY, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 13-07-1.998, por ante la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, según consta en Acta de Matrimonio Nº 80.
Esta Sala de Juicio ratifica para su debido cumplimiento los términos y condiciones del Régimen Familiar establecidos en el escrito de solicitud y homologado en el decreto de separación de cuerpos.
Queda extinguido vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Siete (07) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez Urriola. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los siete días del mes de abril de dos mil ocho.-
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez Urriola
Exp. Nº C-6709-06
RDV/delfi.-
|