TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 07 de Abril de 2008
197 y 149
Vista la diligencia suscrita en fecha Primero de Abril del presente año, por la ciudadana YULIBETH DEL VALLE PEREZ CANELONES, identificada en autos, parte demandante en la presente causa de Revisión de la Obligación de Manutención, en cual manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el ciudadano ERITO ROJAS GUERRERO en fecha 29-02-2008. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley vista la aceptación manifestada por la ciudadana Yulibeth Pérez Canelones al ofrecimiento presentado por el reclamado de autos ciudadano Erito Rojas Guerrero, acuerda impartir la homologación al ofrecimiento presentado, lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas. Librese oficio correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Siete días del mes de Abril de Dos Mil Ocho.(L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez Urriola. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los Siete días del mesde Abril de Dos Mil ocho.-
La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez Urriola
Exp. Nº C-8016-07
delfi.-
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