TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 07 de Abril de 2008
197º y 149º

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la ciudadana LASTENIA DEL CARMEN VIVAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.146.481, en su condición de madre de la adolescente ANYELA YESENIA TABORDA VIVAS, de catorce (14) años de edad, asistida en este acto por la Abog. Jumary Briceño Garrido, Defensora Pública Cuarta en Materia de Protección del Niño y del Adolescente adscrita a la Defensa Pública del Estado Barinas. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la adolescente ANYELA YESENIA TABORDA VIVAS, inscrito en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas bajo el Nº 2.078, de fecha 20-10-1.993 y el Registro Principal del Estado Barinas, con el objeto que se corrija en dichas actas de Nacimiento llevada por la Prefectura y el Registro, lo siguiente: La Cédula de Identidad de la madre de la adolescente de autos, ciudadana Lastenia del Carmen Vivas Briceño, fue omitida, siento esta titular de la cédula de identidad Nº V-8.146.481.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Que se acompaña a la solicitud:

PRIMERO: Copias Certificadas de la partida de nacimiento de la adolescente ANYELA YESENIA TABORDA VIVAS, Nº 1185, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas y por el Registrador Principal del Estado Barinas, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia fotostática de la cedula de identidad y Cosntancia de datos filiatorios de la ciudadana Lastenia del Carmen Vivas Briceño, madre de la adolescente de autos.

DECISIÓN:

Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la adolescente ANYELA YESENIA TABORDA VIVAS. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Siete (07) días del mes de Abril de 2008. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez Urriola. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los siete días del mes de Abril de dos mil ocho.-

La Secretaria,

Abog. Sandra Martínez Urriola


Exp. C-9700-08
delfi.-