TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 07 de Abril de 2008
197º y 149º
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la ciudadana ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, Fiscal Séptimo de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en resguardo de los Derechos y Garantías del Adolescente PEDRO JOSE MEJIAS JIMENEZ, de 13 años de edad. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del adolescente PEDRO JOSE MEJIAS JIMENEZ, inscrita en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, bajo el Nº 2344, del 28 de Diciembre del año 1.995 y el Registro Principal del Estado Barinas, con el objeto que se corrija en el acta de Nacimiento llevada por la Prefectura y el Registro, lo siguiente: el primer apellido de la madre del adolescente de autos, fue identificado como GIMENEZ, siendo lo correcto: JIMENEZ.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia Certificada de las partidas de nacimiento del adolescente PEDRO JOSE MEJIAS JIMENEZ, Nº 2344 expedidas por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas y el Registrador Principal del Estado Barinas, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana AMARILIS TERESA JIMENEZ DE MEJIAS, Nº 15, expedida por la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, madre del adolescente de autos.
TERCERO: Copia fotostática de la cédula de identidad de la madre del adolescente autos.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del adolescente PEDRO JOSE MEJIAS JIMENEZ. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Siete días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. (L.S) Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna Molina de Varela, La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez Urriola. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los 07 días del mes de Abril de 2008.-
La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez Urriola
Exp. C-9763-08
delfi.-
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