TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 07 de Abril de 2008
197º y 149º

Visto el Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito en fecha 17-03-2008, por los ciudadanos JOSÉ REINALDO PEÑA RIVAS y ANDREINA COROMOTO CASTILLO ANIS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.203.515 y V-19.070.251; en beneficio del niño y/o adolescente LUÍS FERNANDO PEÑA CASTILLO, suscrito por ante la Defensa Publica del Estado Barinas, Abg. María Amparo Gómez; donde disponen el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: “…Primero: Ambos padres acuerdan un régimen de convivencia familiar, en el que el padre podrá visitar y buscar a su hijo casa de su madre, cualquier día de la semana, manera pacifica y en horarios adecuados. Segundo: El padre podrá buscar al niño casa de su madre, los días viernes cada 15 días, en horas de la tarde y lo regresará los días domingo al final de la tarde. Tercero: Ambas partes acuerdan que los periodos de vacaciones serán compartidos y alternados tanto con el padre como con la madre del niño mencionado supra, previo acuerdo entre ellos. El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre”
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los siete (07) días del mes de Abril de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 07 días del mes de Abril de dos mil ocho.
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez

Exp. Nº S-9079-08
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