TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 07 de Abril de 2008
197º y 149º

Visto el Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito en fecha 30-01-2008, por los ciudadanos FERNANDO JESÚS SAYAGO VERGARA y LUZ ELENA AGUILAR LABORDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.199.637 y V-19.070.317; en beneficio de la niña y/o adolescente Ferluz Yaseani Sayazo Aguilar, suscrito por ante el Centro Comunitario de Protección y Desarrollo Estudiantil, Defensoria Educativa Barinas; donde disponen el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre visitará a su hija de 3 días a la semana, Lunes, Miércoles y Jueves y podrá traladarla previa autorización de la madre”
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los siete (07) días del mes de Abril de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 07 días del mes de Abril de dos mil ocho.
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez

Exp. Nº S-9094-08
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