TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 08 de Abril de 2008
197 y 149

Se da inicio a la presente causa, mediante solicitud de Fijación de Obligación alimentaría, incoada por la ciudadana CRISALIDA DEL CARMEN BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.509.923, actuando en su condición de madre y representante legal de los niños y/o adolescentes MIFAY COROMOTO, CARLOS DANIEL, ANDRÉS JOSÉ, EDGAR ALEXANDER y NELSON ARMANDO, asistida por la abogado Kalidia Santander, Defensora Publica del Estado Barinas, quien manifestó: “… De mi unión con el ciudadano NELSON ARNALDO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.201.161, nacieron nuestros hijos Mifay Coromoto, Carlos Daniel, Andrés José, Edgar Alexander y Nelson Armando… El padre de mis hijos no ha cumplido con la obligación de manutención la cual tiene el deber de hacerlo por cuanto es una obligación compartida de los padres y para mi ha sido un esfuerzo costear el sustento y los gastos de mis hijos hasta la presente fecha…, para que convenga en pagar, o en su defecto sea condenado a ello por este Juzgado las siguientes cantidades: 1° La Obligación de manutención para sus hijos de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales. 2° La bonificación especial del mes de Septiembre y en el mes de Diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) adicionales. 3° El 50% de los gastos de atención médica, medicinas, recreación y deportes. ”
Narrativa
Acompaño al escrito los siguientes recaudos: 1) Actas de Nacimientos Nro. 710, 181, 661, 05 y 972 de los niños y/o adolescentes Mifay Coromoto, Carlos Daniel, Andrés José, Edgar Alexander y Nelson Arnaldo, expedidas por el Registrador Principal del Estado Barinas, que por haber sido expedida por funcionario público competente se le da valor auténtico, quedando demostrado la filiación existente entre los niños y/o adolescentes de autos, con el demandado.
Por auto de fecha 07-02-2008, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente admitió la Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría y se libró boleta de citación al demandado ciudadano Nelson Arnaldo Villalobos, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11-02-2008, compareció el ciudadano Tarcy Perdomo alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación de la fiscal debidamente firmada.
En fecha 25-02-2008, compareció el ciudadano Yorman Rojas Alguacil de este Tribunal y consignó Boleta de citación librada al ciudadano Nelson Arnaldo Villalobos, debidamente firmada
En fecha 29-02-2008, oportunidad legal para realizar el acto conciliatorio se dejó constancia que no comparecieron los ciudadanos los Ciudadanos Crisálida del Carmen Betanourt y Nelson Arnaldo Villalobos, ni por si ni por medio de apoderado, motivo por el cual no realizó dicho acto.
En la oportunidad legal para promover pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
MOTIVA
El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte prevé que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas y el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. En el caso de autos quedó determinada la filiación existente entre los niños y/o adolescentes de autos con el ciudadano NELSON ARNALDO VILLALOBOS.
Que son obvias las necesidades de los niños y/o adolescentes de cubrir los gastos tales como: alimentación, escolares, vestido, médicos, medicinas, recreacionales y otros derivados de su edad., Que es deber compartido de ambos progenitores la obligación alimentaría hacía sus hijos menores de edad lo cual se encuentra establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Además se observa, que el progenitor de los niños y/o adolescentes de autos ciudadano Nelson Arnaldo Villalobos, fue debidamente citado tal y como se evidencia de la diligencia presentada por el Alguacil, la cual riela al folio 17, en virtud, que la pretensión efectuada por la progenitora de los niños y/o adolescentes de autos, no es contraria a derecho, y además el demandado fue debidamente citado y adjunto a la boleta se encontraba la compulsa donde estaban especificadas las cantidades de dinero solicitadas por la actora por lo que él tiene conocimientos de la demanda y en la oportunidad fijada para efectuar la contestación de la demanda, no compareció, por lo que nada alegó, ni probo que lo favoreciera, razón por la cual este Tribunal deberá tomar en cuenta las necesidades de los niños y/o adolescentes, la capacidad económica del obligado alimentario, fija por concepto de Obligación Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales y como complemento de ésta, en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente solicitud y fija mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales y como complemento de ésta, en el mes de Septiembre y Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) que el ciudadano NELSON ARNALDO VILLALOBOS suministrará a sus hijos Mifay Coromoto, Carlos Daniel, Andrés José, Edgar Alexander y Nelson Arnaldo. Se le hace saber que las cantidades de dinero correspondiente a las bonificaciones especiales son independientes a la Obligación de manutención mensual.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 08 días del mes de Abril de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01(fdo) Abg. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 08 días del mes de Abril de dos mil ocho.


La Secretaria

Abg. Sandra Martínez



Exp. N° C-9584-08
RDV/ninfa.-