TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 08 de Abril de 2008.-
197 y 149

Vistoo el escrito presentado en esta misma fecha por los ciudadanos MERIS YOLANDA CAMACHO DE GUAITA y el abogado en ejercicio Omar Reverol Briceño, en su condición Apoderado Judicial de la parte demandada, en el presente Juicio de Obligación de Manutención en beneficio de de los niños MARIA ANGELICA Y PEDRO JOSE GUAITA CAMACHO, en el cual de manera voluntaria y conciliada llegaron a un acuerdo de Obligación de Manutención. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir su homologación a la conciliación presntada por las partes interesadas, lo considera como asunto basado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Ocho días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Abg. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez Urriola. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los ocho días del mes de abril de dos mil ocho.-
La Secretaria,


Abg. Sandra Martínez


Exp. C-9635-08
delfi.-