TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 08 de Abril de 2008.-
197º y 149°
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la ciudadana MARIA ZENAIDA GONZALEZ MONTOLLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.766.739, actuando en su condición de madre del niño JOSE IGNACIO SERRANO GONZALEZ, de 06 años de edad, asistida por la abogada María Amparo Gómez García, Defensor Público Tercera con Competencia en materia de protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del niño JOSE IGNACIO SERRANO GONZALEZ, inscrito en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, bajo el Nº 1184, inscrita en el año 2001, con el objeto que se corrija en dicha acta lo siguiente: Cuando asentaron el genero del niño de autos lo transcribieron como: UNA NIÑA, siendo lo correcto: UN NIÑO VARON.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copias certificadas de la partida de nacimiento del niño José Ignacio Serrano González, Nº 1184, expedidas por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas y el Registrador Principal del Estado Barinas, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Constancia de nacimiento expedida por las autoridades del Hospital Dr. Luis Razetti del niño José Ignacio Serrano Gónzalez .
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño JOSE IGNACIO SERRANO GONZALEZ. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los ocho días del mes de Abril de Dos Mil Ocho.-(L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez Urriola. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los ocho días del mes de abril de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez Urriola
Exp. C-9786-08
RMdV/delfi.-
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