TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 08 de Abril de 2008.-
197º y 149°
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la ciudadana CARMEN SOCORRO MELENDEZ TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.710.847, actuando en su condición de madre del adolescente CRISTHIAN YOVANNI RIVAS MELENDEZ, asistida por la abogada en ejercicio Milagros del Carmen Pitri Vielma, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.251. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del adolescente CRISTHIAN YOVANNI RIVAS MELENDEZ, inscrito en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, bajo el Nº 198, inscrita en el año 1992, con el objeto que se corrija en dichas actas lo siguiente: El nombre de la madre del adolescente de autos fue asentado como: CARMEN SOCORRO MENDEZ DE RIVAS, siendo lo correcto: CARMEN SOCORRO MELENDEZ DE RIVAS.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente Cristhian Yovanni Rivas Meléndez, Nº 198, expedida por la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, a la cual se le da valor auténtico por cuanto fue expedida por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia fotostática de la cédula de identidad Nº V-11.710.847 de la ciudadana Carmen Socorro Meléndez Teran, acta de nacimiento Nº 136 de la ciudadana Carmen Socorro Meléndez Teran, expedido por la Prefectura del Municipio Cruz Paredes, del Estado Barinas y copia certificada del acta de matrimonio Nº 17 de los ciudadanos Enelci de la Paz Rivas Bolívar y Carmen Socorro Meléndez Teran, expedida por la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, padres del adolescente de autos, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del adolescente CRISTHIAN YOVANNI RIVAS MELENDEZ. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Ocho días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. .(L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez Urriola. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los ocho días del mes de abril de dos mil ocho.-
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez Urriola
Exp. C-9797-08
RMdV/delfi.-
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