TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 08 de Abril de 2008.-
197 y 149
Visto el convenimiento de Obligación de Manutención , suscrito en fecha 17-03-2008, por ante la Defensa Pública del Estado Barinas, en beneficio del niño LUIS FERNANDO PEÑA CASTILLO de 01 año de edad y un niño POR NACER , esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones establecidos por los progenitores de los niños de autos, ciudadanos JOSE REINALDO PEÑA RIVAS y ANDREINA COROMOTO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-12.203.515 y V-19.070.251 en su orden, lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Ocho días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez Urriola. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su orginal. LO CERTIFICO, en Barinas a los ocho días del mees de abril de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez Urriola
Exp. N° S-9078-08
delfi.-