TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 08 de Abril de 2008
197º y 149º
Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito en fecha 25-03-2008, por los ciudadanos GREGORIO JOSE CARRILLO PEÑA Y LEONOR MAGDALENA GUDIÑO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.262.126 y V-12.208.115, en beneficio del niño LEONEL JOSE CARRILLO GUDIÑO, de 09 años de edad, suscrito por ante la Fiscalía Séptima de Protección del Estado Barinas, donde disponen el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: “De Lunes a Viernes después del medio día compartirá con su papá y en la noche con su mamá, teniendo buena comunicación ambos padres, fin de semana, navidad, año nuevo, semana santa, carnavales y vacaciones escolares compartidas y alternas.”.
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original LO CERTIFICO en Barinas a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil ocho.-
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. Nº S-9083-08
RDV/Deyci.-
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