TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 08 de Abril de 2008.-
197° y 148°

Visto el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (CONVENIMIENTO), suscrito en fecha 01-04-2008, por los ciudadanos VICTOR JOSE FLORES DIAZ Y KATIUSKA ELENA SANCHEZ DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.365.210 y V.-9.363.689, por ante la defensa Pública del Estado Barinas, en beneficio de los niños y/o adolescentes VICTOR ALEXANDER Y ALEX GABRIEL FLORES SANCHEZ, de trece (13) y un (01) años de edad, respectivamente, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones establecidos por los progenitores, asistidos por la Defensora (Suplente) Segunda abog. GLADYS MARÍA OBREGÓN, de la siguiente forma:… “PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, en cualquier día de la semana de manera pacífica y en horarios adecuados, sin perturbar las actividades de descanso y estudio, previo acuerdo y su debida notificación a la madre de los niños. SEGUNDO: Ambas partes acuerdan que los períodos de vacaciones serán compartidas y alternadas tanto con el padre como con la madre, previo acuerdo entre ellos…”
En consecuencia lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, da por TERMINADO EL PROCEDIMIENTO ,y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Ocho (08) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los ocho (08) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho.


La Secretaria
Abg. Sandra Martínez



Exp. N° S-9125-08
RDV/deyci.-