TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 08 de Abril de 2008 .-
197 y 149

Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaría, suscrito en fecha 31-03-2008, por ante la Defensa Pública del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en beneficio de la niña DARLYN SARAI RODRIGUEZ UMBRIA, de cuatro (04) años de edad, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones establecidos por los progenitores de los niños de autos ciudadanos DARWIN JOSE RODRIGUEZ SILVA y MILAGROS DEL VALLE UMBRIA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares dela cédula de identidad Nº 14.813.227 y 13.946.892 en su orden, lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas. Librese oficio correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Ocho días del mes de Abril de Dos Mil Ocho . (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez Urriola. El anterior traslado es copia .fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los ocho días del mes de abril de dos mil ocho.-
La Secretaria,

Abg. Sandra Martínez Urriola

Exp. N° S-9127-08
delfi.-