REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 14 de Abril del 2008.
197 º y 149 º
Vista el acta DE CONVENIMIENTO DE CUSTODIA que antecede de fecha 25/03/2.008, cursante al folio 01, suscrita por los ciudadanos NOLE ANTONIO MARTINEZ GARCIA y IRENE YANET PEÑA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-10.903.000 y V-15.784.770 respectivamente, padres del niño (se omite), de ocho (08) años de edad, quienes expusieron: QUE EL NIÑO , DE OCHO (08) AÑOS DE EDAD, QUEDARÁ BAJO LA CUSTODIA DEL PADRE EL CIUDADANO NOLE ANTONIO MARTINEZ GARCIA, COMO SE HA VENIDO EJERCIENDO, AMBOS PADRES MANIFIESTAN QUE HAN ACORDADO QUE LO ANTES EXPUESTO TOMANDO EN CUENTA EL INTERES SUPERIOR DE SU HIJO Y APETICION DEL MISMO. MANIFESTARON ESTAR CONFORME CON TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO EN MATERIA DE CUSTODIA EN VIRTUD DE HABER SIDO DESIGNADA JUEZ TEMPORAL POR LA COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SEGÚN OFICIO N-CJ-08-0566 DE FECHA 02/04/08, DE ESTA SALA DE JUICIO PARA CUBRIR LA VACANTE DE LA JUEZ TITULAR, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.. De igual manera ambas partes solicitaron la homologación del mismo, cumplido lo cual requieren se le expidan las copias certificadas de Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño (se omite), de ocho (08) años de edad. Expídanse las copias certificadas de Ley del presente Convenimiento. ASÍ MISMO SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año continuo al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal (Temporal) Nº 02 Abg. Mirta Briceño y la Secretaria Leandra Armario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Leandra Armario. Quien suscribe Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente N° S-9076-08, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Leandra Armario
Exp. Nº S-9076-08
YFGG/Johana.-
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