REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 15 de Abril de 2008
197 º y 149 º


Visto la solicitud de COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR y recaudos que lo acompañan, convenida en beneficio de la niña (se omite), de 04 meses de edad, por los ciudadanos ADELA ANDREINA CAMACHO y JOSE ANGEL RIVERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-23.005.105; V-19.278.173, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda DALILA GUTIERREZ MARCANO, por cuanto los tíos maternos NAILETH COROMOTO VILLEGAS y PEDRO LUIS CAMACHO, tienen bajo su cuidado a la niña de auto desde que nació proporcionándole atención diaria necesaria, ya que sus padres no cuentan con la estabilidad económica requerida. EN VIRTUD DE HABER SIDO DESIGNADA JUEZ TEMPORAL POR LA COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SEGÚN OFICIO N-CJ-08-0566 DE FECHA 02/04/08, DE ESTA SALA DE JUICIO PARA CUBRIR LA VACANTE DE LA JUEZ TITULAR, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa, de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399, 400 y 404 LOPNA, SE HOMOLOGAN LOS TERMINOS DE DICHO ACUERDO, ACORDANDOSE LA COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR, de la niña (se omite), de 04 meses de edad, por redundar en su provecho, en el hogar de sus tíos maternos los ciudadanos NAILETH COROMOTO VILLEGAS y PEDRO LUIS CAMACHO, C.I N° V-17.377.506 y V-16.127.740 a quien se acuerda su CUSTODIA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales Prescindiéndose de los informes técnicos por tratarse el presente asunto de COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento. Diarícese y Cúmplase.


La Juez Unipersonal (Temporal) Nº 02
Abog. Mirta Briceño
La Secretaria.
Abg. Leandra Armario.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley ordenadas. Conste:


La secretaria.
Abg. Leandra Armario.
Exp. Nº. S-9063-08
YFGG /johana.