REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 16 de Abril de 2008
197 º y 148º

Vista la diligencia, de fecha 13/03/2008, inserta al folio 23, suscrita por los ciudadanos YOLIMAR DEL VALLE URIBE CASTILLO y JESUS MIGUEL CASTILLO QUINTERO, debidamente asistidos por la Abg. Jumary Briceño Garrido, Defensora Pública Cuarta con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente Circunscripción Judicial Barinas, con la cual consignan copias fotostáticas de las planillas de depósitos Nros. 9908 y 0404, de fechas 24/02/2008 y 10/03/2008, realizados por el ciudadano JESUS MIGUEL CASTILLO QUINTERO, por un monto de UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.900,00) monto por el cual se da por cancelada la deuda, asimismo dichos ciudadanos acordaron voluntariamente establecer que la obligación de manutención será a partir del mes de Marzo ajustada a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00) los cuales serán cancelados quincenalmente a razón de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100,00) y depositados por el padre en la cuenta de ahorros N° 0105-0616-660616126719, del Banco Mercantil, a nombre de la madre, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00), por último solicitaron la homologación del presente convenimiento EN VIRTUD DE HABER SIDO DESIGNADA JUEZ TEMPORAL POR LA COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SEGÚN OFICIO N-CJ-08-0566 DE FECHA 02/04/08, DE ESTA SALA DE JUICIO PARA CUBRIR LA VACANTE DE LA JUEZ TITULAR, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño (se omite), de cuatro (04) años de edad. Expídanse las copias certificadas de Ley del presente convenimiento. Así mismo se ordena EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal (Temporal) Nº 02 Abg. Mirta Briceño y la Secretaria Leandra Armario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Leandra Armario. Quien suscribe Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-9530-08, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Leandra Armario

Exp. Nº: C-9530-08
MB/jaz.-