REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 16 de Abril de 2008
197 º y 149 º
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y recaudos que la acompañan, suscrito por el ciudadano JOSE GREGORIO PAREDES RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.635.951 en representación de la niña (se omite), de 02 años de edad, debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta En Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas Abog. JUMARY GARRIDO BRICEÑO, inserta en la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, de la niña antes mencionada. En la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento en cuestión de la niña por cuanto los apellidos de su progenitora aparecen invertidos erróneamente identificado como VALERA OLIVAR, siendo lo correcto, OLIVAR VALERA por no ser contraria a la moral, al orden Público, o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como ha sido la Partida de Nacimiento de la niña (se omite), y copia de la Cédula de identidad de la madre, acompañados a los fines de evidenciar el error material en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia TENER POR CORRECTO en la Partida de Nacimiento de la niña en cuestión, el primero y segundo apellido de su progenitora como OLIVAR VALERA. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y a la Prefectura Municipio Barinas, a los previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal (Temporal) Nº 02
Abog. Mirta Briceño.
Secretaria
Abog. Leandra Armario.
En la misma fecha se agregaron a autos. Conste:
Secretaria
Abog. Leandra Armario.
Exp. Nº. C-9835-08
YFGG /johana.-
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