REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 16 de Abril de 2008
196 º y 147 º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan, suscrita por la ciudadana LIS MARIELA MARCHAN BLANCO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-20.100.716, madre de la niña (se omite), de 01 años de edad, asistida por la Defensor público Abog. GLADYS MARIA ARIAS, en la cual solicita se ordene la Rectificación de las Partidas de Nacimiento de la niño en cuestión por cuanto aparece que la niña nació El DIA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2007, siendo lo correcto El DIA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2007, así mismo su nombre aparece incorrectamente trascrito como DANIELA, siendo lo correcto DARIELA, por no ser contraria a la moral, al orden Público, o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como ha sido las Partidas de Nacimiento de la niña (se omite), constancia expedida por el Departamento de Registros y Estadísticas de salud del Hospital “Dr. Luis Razetti”, y certificado de nacimiento, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correcto en las Partidas de Nacimiento de la niña DARIELA SAHIMAR, la fecha de nacimiento como El DIA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2007, Y SU NOMBRE COMO DARIELA, Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al Registrador Principal y al Prefecto de la Parroquia del Municipio Barinas Estado Barinas, a los previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. (t) Mirta Briceño. La Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste: la secretaria Abg. Leandra Armario. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente C-9869-08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.
Abg. Leandra Armario.

Exp. Nº C-9869-08
YFGG/jg.-