REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 16 de Abril de 2.008.
197 º y 149 °


Vistos los términos del Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR proveniente de la Fiscalia Séptima del Estado Barinas suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO QUINTERO y MARIA AMALIA GONZALEZ BECERRA, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-15.073.073; V-12.350.062 respectivamente, padres de las niñas (se omite) de 06 y 08 años de edad respectivamente, en el cual acuerdan: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR “CADA 08 DIAS EL PADRE BUSCARA A SUS HIJAS LOS DIAS SABADOS POR LA MAÑANA Y LA REINTEGRARA AL HOGAR MATERNO EN HORAS DE LA TARDE, NAVIDAD, AÑO NUEVO, CARNAVALES, SEMANA SANTA, VACACIONES ESCOLARES SERAN COMPARTIDAS Y ALTERNAS, EL DIA DE LA MADRE CON LA MADRE Y EL DIA DEL PADRE CON EL PADRE.” EN VIRTUD DE HABER SIDO DESIGNADA JUEZ TEMPORAL POR LA COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SEGÚN OFICIO N-CJ-08-0566 DE FECHA 02/04/08, DE ESTA SALA DE JUICIO PARA CUBRIR LA VACANTE DE LA JUEZ TITULAR, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de las niñas (se omite). Expídanse las copias certificadas de Ley del presente convenimiento, así como las solicitadas al acuerdo. Así mismo se ordena EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.


La Juez Unipersonal (Temporal) Nº 02
Abog. Mirta Briceño

La Secretaria.
Abg. Leandra Armario.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley ordenadas. Conste:

La secretaria.
Abg. Leandra Armario.
Exp. Nº S-9151-08
YFGG/johana.-