REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
Barinas, 17 de Abril de 2008.
196 º y 147 º


En horas de despacho del día de hoy diecisiete (17) de abril del Dos Mil ocho, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora señalados para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO, se anuncio este acto por el alguacilazgo en la sede del Tribunal, no compareció el demandado ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, C.I. Nº V-9.363.623, por si ni por medio de Apoderado Judicial, tampoco compareció la demandada ciudadana UZCATEGUI DURAN DEYSI ELENA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-12.464.135, por lo que se hizo un compás de espera de treinta Minutos treinta minutos (30:00 Min.), y siendo las 10:30 a.m, no compareció la parte actora por lo que no se pudo realizar dicho acto. En consecuencia de conformidad con el artículo 757 C.P.C único aparte Resulta Forzoso tener por Desistido el presente Procedimiento y así se decide, Ordenándose en consecuencia el Cese del Procedimiento y el archivo del expediente, Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 (t) Abg. Mirta Briceño. Y la Secretaria Abg. Leandra Armario.. En la misma fecha siendo las 01:00 p.m. se publicó y registró la presente sentencia, Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Abg Leandra Armario.
Quien suscribe Abg. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-8898-08, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.
Abg. Leandra Armario.

Exp. Nº C-8898-08
MB/jg-